lunes, 7 de diciembre de 2009

DILE NO, AL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION DE ARQUITECTO

Con el lema “Dile NO! a quienes ejercen ilegalmente la profesión”, el Colegio de Arquitectos del Perú – CAP presenta a la comunidad el 27 de noviembre, la “Campaña contra el ejercicio ilegal de la profesión”, con el objetivo de proteger la imagen institucional, de los profesionales de la arquitectura y de la propia profesión, ante la práctica inescrupulosa e ilegal y el creciente incumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley.

El Decano del CAP, Arq. Javier Sota Nadal señala que esta Campaña - cuyo afiche y lema es el resultado de un concurso nacional - se realiza porque la institución ha constatado que vienen aumentando las denuncias ante el Poder Judicial contra “pseudo arquitectos” que ofrecen servicios sin ser colegiados, en perjuicio de ciudadanos que en calidad de clientes son víctimas de fraude, estafa e incumplimiento o deficiente práctica profesional.

También menciona que existen casos de profesionales que siendo arquitectos colegiados ejercen actividades inherentes a la arquitectura y/o urbanismo sin contar con la habilitación profesional por parte del CAP, “ por lo que resultan violatorios de lo que en ella se dispone y consiguientemente devienen en ejercicio ilegal de la Profesión”, precisa la Ley 28966.

El Art. 1 de la Ley 28966, que tiene 7 artículos y dos disposiciones complementarias, precisa: “Requisitos para ejercicio profesional. Todo profesional que ejerza labores de Arquitectura y de docencia en su profesión o en cualquier campo profesional de acuerdo a la Ley 16053, requiere poseer grado académico y título profesional de arquitecto otorgado conforme a Ley”

Art. 3: “Alcances para el ejercicio profesional. Queda establecido que deberán estar colegiados los profesionales arquitectos, incluidos los arquitectos extranjeros que se encuentren ejerciendo en forma dependiente o independiente o presten servicios temporales, en el sector público y privado, realizando alguna de las actividades señaladas en las áreas y subáreas del campo profesional del arquitecto, consignadas en el artículo anterior, debiendo además acreditar su habilitación profesional por el Colegio de Arquitectos del Perú.

PRENSA CAP

http://www.cap.org.pe/

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